Pensión No Contributiva Con Vivienda En Propiedad
Derecho al complemento de la Pensión No Contributiva (PNC) se extiende a aquellos individuos que sean titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda. En casos donde más de una persona con PNC convive en la misma vivienda, sólo la primera persona listada en el contrato de arrendamiento tendrá derecho a este complemento. Este derecho se extinguirá si el beneficiario pierde su condición de residente legal, si se muda fuera de España, si adquiere rentas o capital suficiente, o en caso de su fallecimiento. El derecho también se negará si el beneficiario mantiene una relación estable y de convivencia con el arrendador similar a una relación conyugal.
- Requisitos para Solicitar una Hipoteca Inversa
- Pago de la PNC a Personas con Casa de Alquiler
- Venta de la Casa y Firma de un Contrato de Alquiler Vitalicio
- Convivencia de Dos Personas con Derecho a PNC
- Cálculo del Complemento para las Pensiones Mínimas
- Pago y Gestión del Complemento
- Preguntas frecuentes
Requisitos para Solicitar una Hipoteca Inversa
Para acceder a una hipoteca inversa, el solicitante y los beneficiarios deben ser mayores de 65 años, dependientes o tener un grado de discapacidad superior al 33%. Además, se exige que hayan residido en territorio español durante al menos diez años entre los 16 años y la solicitud de la pensión. La solicitud se presenta en los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde reside el solicitante.
Pago de la PNC a Personas con Casa de Alquiler
Las personas que perciben la PNC y viven en una casa de alquiler, dependiendo de la edad del beneficiario, pueden obtener un importe económico que oscila entre el 50% y el 80% del valor de la propiedad, siempre y cuando hayan residido en la misma durante un periodo mínimo de 180 días previos a la solicitud.
Venta de la Casa y Firma de un Contrato de Alquiler Vitalicio
Una opción muy atractiva para los jubilados es la venta de la casa y la firma de un contrato de alquiler vitalicio, que permite al jubilado seguir viviendo en su propiedad de manera indefinida mientras recibe unos ingresos adicionales. De este modo, el jubilado deja de ser propietario y se convierte en inquilino.
Convivencia de Dos Personas con Derecho a PNC
En el caso de que dos personas con derecho a PNC convivan en la misma vivienda, el derecho al complemento sólo recae sobre aquel que sea el primer titular del contrato de arrendamiento.
Cálculo del Complemento para las Pensiones Mínimas
Para determinar si se supera la cantidad que implicaría la pérdida del derecho a la pensión no contributiva, se consideran como capital computable aquellos que provengan de elementos patrimoniales. Es obligatorio que los solicitantes sean titulares de un contrato de arrendamiento de la vivienda, en la cual habitan de manera habitual.
Pago y Gestión del Complemento
El último informe sobre el pago y la gestión de este complemento, correspondiente a 2020, indica que se establecieron pagos en los meses de abril, junio, septiembre, diciembre y marzo del año siguiente. Este complemento se incrementa si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad de otra persona para realizar actos fundamentales de la vida.
Preguntas frecuentes
La persona que sea titular del contrato de arrendamiento de la vivienda. Si más de una persona con PNC convive en la misma vivienda, sólo la primera persona listada en el contrato de arrendamiento tendrá derecho a este complemento.
El solicitante y los beneficiarios deben ser mayores de 65 años, dependientes o tener un grado de discapacidad superior al 33%. Además, deben haber residido en territorio español durante al menos diez años entre los 16 años y la solicitud de la pensión.
En este caso, el derecho al complemento sólo recae sobre aquel que sea el primer titular del contrato de arrendamiento.
Para determinar si se supera la cantidad que implicaría la pérdida del derecho a la pensión no contributiva, se consideran como capital computable aquellos que provengan de elementos patrimoniales.
De acuerdo con el último informe del 2020, se establecieron pagos en los meses de abril, junio, septiembre, diciembre y marzo del año siguiente.
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